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REFLEXIONES SOBRE LA CUARESMA

martes, 2 de febrero de 2010

INDULGENCIA PLENARIA POR EL CENTENARIO DE LA DIOCESIS

2010-01-29 AÑO JUBILAR
El Santo Padre concedió la gracia de la Indulgencia para los fieles

El Año Jubilar Arquidiocesano que se iniciará el miércoles 3 de febrero próximo, día en que celebramos los 100 años de la creación de esta Diócesis, y que culminará el 21 de noviembre de este año, estará enriquecido por la gracia de la Indulgencia.

Esta gracia fue concedida por el Santo Padre a través de dos Decretos de la Penitenciaría Apostólica, en ellos se expresa que se concede Indulgencia Plenaria: el 3 de febrero, el 2 de octubre y el 21 de noviembre, en la apertura, el acto central y la clausura del Jubileo, respectivamente; el día de la fiesta patronal de cada parroquia o templo (capilla o iglesia); los domingos en la Basílica de Nuestra Señora de Itatí y en los Santuarios arquidiocesanos: La Santísima Cruz de los Milagros, Nuestra Señora de la Merced, San Cayetano y San Pantaleón.

Se aclara, asimismo que “la Indulgencia plenaria se concede a los fieles que asistan devotamente a las celebraciones mencionadas, o por lo menos se entreguen a la devota meditación por un conveniente espacio de tiempo, concluyendo con la Oración Dominical (Padrenuestro), el Símbolo de la Fe (Credo) y la invocación de la Beata María Virgen (Oración a la Virgen de Itatí)”.

“Los ancianos, los enfermos y todos quienes por causa grave no pueden salir de casa, igualmente podrán ganar la Indulgencia plenaria, teniendo detestación de cualquier pecado, y con la intención de cumplir, tan pronto como se pueda, las tres condiciones señaladas, a condición de que se unan espiritualmente a las celebraciones, ofreciendo sus dolores y padecimientos a la misericordia de Dios por las vocaciones sacerdotales y religiosas”.

Se destaca, además, que la Indulgencia puede aplicarse a uno mismo y también -a modo de sufragio- a las almas del Purgatorio; no se puede aplicar a personas que aún viven.

Condiciones

Para obtener la Indulgencia plenaria se requiere el cumplimiento de las condiciones acostumbradas: confesión sacramental, comunión eucarística y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice (Padrenuestro y Avemaría).

Indulgencia parcial

Los fieles cristianos podrán también alcanzar la Indulgencia parcial, incluso varias veces al día, siempre que, al menos con corazón contrito, “se dediquen piadosamente a las obras de misericordia, o de penitencia, o de evangelización propuestas por el Arzobispo a lo largo del Año Jubilar”.

Regalo

“La indulgencia no es lo mismo que la Confesión, sino algo más –explicó monseñor Stanovnik, durante la presentación del Acto de Apertura del Año Jubilar-. Cuando uno ofende al otro puede restablecer la relación reconociendo el error, pidiendo perdón, pero más allá de esa reconciliación queda la herida, la pena del mal cometido. La culpa se perdona cuando se pide perdón, pero la pena queda, como una disminución en la capacidad de amar y hay que hacer un camino penitencial para recuperarse”.

“La indulgencia es ese perdón de Dios de que nos ayuda a recuperarnos. Es un regalo del desborde de amor de Dios hacia nosotros, para que amemos como él nos ama”.

“Vale la pena entonces acogerse a este regalo que el Señor nos hace, y que puede obtenerlo cada uno para sí mismo y también para nuestros familiares y amigos difuntos”.

ASUETO ADMINISTRATIVO POR EL CENTENARIO DE LA DIOCESIS

DECRETO Nº 195 DEL P.E.


Asueto administrativo y escolar el 3 de febrero por el centenario de la Diócesis de Corrientes

El Poder Ejecutivo dispuso declarar asueto administrativo y escolar el próximo 3 de febrero, fecha en que se conmemora el centenario de la creación de la Diócesis de Corrientes. La media alcanza sólo a algunos Departamentos y es para facilitar la concurrencia de feligreses a la celebración.

El gobernador Ricardo Colombi suscribió el decreto 195 por el que declara “asueto administrativo y escolar el día 3 de febrero de 2010, para el Departamento Capital a partir de las 13 horas y por la jornada completa para los Departamentos de San Cosme, Itatí, Berón de Astrada, General Paz, San Miguel, Bella Vista, Saladas, Mburucuyá, Empedrado y San Luis del Palmar.

La medida que está refrendada por los ministros de Educación y Cultura, Orlando Maccio y Secretario General de la Gobernación, Carlos Vignolo, fue adoptada “a los efectos de facilitar la concurrencia y participación de la feligresía de los actos programados en conmemoración a los 100 años de la creación de la Iglesia Particular de Corrientes en la Categoría Diócesis, efectuada mediante la bula pontificia “Nobilis Argentina Res Pública”, del Papa Pío X”.

En los considerandos del decreto se señala la solicitud realizada a tal fin por el arzobispo de Corrientes, Andrés Stanocnik y la información que suministra sobre los actos programados que incluye “una peregrinación popular acompañando a las imágenes de Nuestra Señora de Itatí y de la Santísima Cruz de los Milagros, hasta el predio aledaño al puente interprovincial Gral. Manuel Belgrano donde tendrá lugar la celebración de una Santa Misa”.

Se pone de manifiesto que las localidades beneficiadas con el asueto, forman parte de la arquidiócesis y de esta manera los fieles podrán asistir a “este evento de gran relevancia en la historia de la Iglesia de Corrientes”.

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